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Año: 2006, Fallos: 329:5647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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renteque colocaría a otra persona en el centrode la imputación jurídico-penal.

12) Que, en tales condiciones, la opción en favor de la condena de Miguel sobre la base de reconocimientos impropios que carecen de apoyatura en otros elementos de convicción, cuando a su vez existen numerosas pruebas que incriminan a un tercero, afecta el principio del in dubio pro reo que deriva de la presunción de inocencia (art. 18 Constitución Nacional y arts. 11.1 dela Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), y su no aplicación al caso descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido en la medida en que obedece a un proceder claramente arbitrario que, en el sub lite, setraduce en la privación de liber tad de una persona por un prolongado lapso sin que mediare sentencia fundada en ley.

En consecuencia, dado que la condena se ha basado fundamental mente en el reconocimiento impropio cuestionado, la privación de su calidad de prueba dirimente trae aparejada la imposibilidad de cerrar un juicio de imputación penal afianzado en la certeza acerca de la intervención delictiva del recurrente, motivo por el cual el tribunal a quo, al conferir a esos actos procesales tan categórico carácter para confirmar el fallo condenatorio, afectó nosól oel principio de inocencia sino también las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevopronundamientocon arregloalo aquí dispuesto (art. 16, primera parte de la ley 48). Notifíquese, acumúlese y remitase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por la defensa de Miguel Jorge A., representada por el Dr. José |. Cafferata Nores y Carlos Santiago Caramuti.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5647 
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