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Año: 2006, Fallos: 329:5649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la legislación común, materia propia y exdusiva de los tribunales judiciales y ajena al ente regulador (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la decisión que declaró la incompetencia de la justicia para entender respecto del redamo de daños provocados por contaminación ambiental, pues someter al demandante a recorrer la vía contemplada en el art. 66 dela ley 24.076, cuandoresulta evidente que la intervención del enteresultara estéril —pues carece de competencia para satisfacer una pretensión como la deducida en autos-, implica dilatar innecesariamente el control de la cuestión federal, con desmedro de la expeditiva y eficaz protección judicial que exige la garantía dela defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó la sentencia de lainstancia anterior por entender que la demanda promovida por Paz Posse Ingenio San Juan Ltda. S.A. contra Transportadora de Gas del Norte S.A., a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios provocados por la contaminación ambiental en un inmueble de su propiedad, corresponde a la competencia del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en su carácter de órgano administrativo con facultades jurisdiccional es, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66 de la ley 24.076 (fs. 204/206 de los autos principales, a cuya foliatura corresponderán las siguientescitas).

Sus integrantes señalaron que dicho procedimiento resulta insoslayable, ya que la causa del daño reclamado es la actividad de una empresa concesionaria del servicio público con relación al impacto producido por un gasoducto, materia que resulta de la competencia del ente regulador, el que deberá determinar si hubo contravención a las normas vigentes y, en su caso, si procede el resarcimiento por los da

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5649 
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