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Año: 2006, Fallos: 329:5650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ños ambientales invocados, conforme a los arts. 21, 22 y concordantes de la ley 24.076.

— Contra tal decisión, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 209/214 que, denegado a fs. 239/240, dio origen a la presente queja.

Afirma que el ente regulador no puede —tal como lo pretende el a quo— expedirse sobre un tema de derecho privado, cual es la facultad de juzgar sobre reclamos de daños y perjuicios, porque la indemnización tiene naturaleza civil y no administrativa o técnica.

Señala que la decisión, al interpretar que toda controversia entre una transportadora de gas y un tercero debe estar sometida en forma previa ala jurisdicción del ENARGAS, supone la creación de un fuero personal a favor de la demandada, en clara violación delos arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

— 1 A mi modo de ver, el recurso deducido es inadmisible, toda vez que las decisiones judiciales que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuerofederal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esas resoluciones interlocutorias a pronunciamientos definitivos, entreellas, cuandola decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia deimposible o tardía reparación ulterior (v. doctrina de Fallos: 320:2193 ; 324:1098 , 325:2284 ; 326:1198 , 1355 y 1663, entre muchos otros).

Estimo que en el sub liteno se encuentra configurada ninguna de esas situaciones, toda vez que la decisión que declaró la incompetencia de la justicia local para entender en las presentes actuaciones no es una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal, si setiene en cuenta que no deniega el fuerofederal, antes bien, sólo posterga su conocimiento hasta tanto exista una decisión administrativa suscepti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5650

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