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Año: 2006, Fallos: 329:5651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ble de revisión por parte del Poder Judicial y, por otro lado, tampoco coloca al recurrente en una situación de privación dejusticia que afecte —en forma directa e inmediata— la defensa en juicio, ya que nola cercena su posibilidad de acceder a la justicia (v. sentencia de V.E.

Aeropuertos Argentina 2000 S.A." —Fallos: 328:2622 -).

—IV-

Opino, por lotanto, que el recurso extraordinario esinadmisible y fue bien denegado. Buenos Aires, 9 de agosto de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Paz Posse Limitada Ingenio San Juan d/ Transportadora de Gas del Norte S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen defs. 57/57 vta., a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, vuelvan los autos principales al tribunal de origen y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis Lorenzetti (en disidencia) — CArmEen M.
ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5651 
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