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Año: 2007, Fallos: 330:1235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1235 230 Tribunal en los autos L.1067.XXXIX "Lortau, Carlos Ariel s/ recurso de hecho" (Fallos: 329:2614 ) y S.1468.XXXIX "Sequeira, Rubén Alfredo s/ recurso de hecho", el 11 de julio de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos principales al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. Notifíquese y cámplase.

RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S.

FaYr— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte Provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del CPP, de conformidad con la doctrina de los precedentes "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), y "Strada" Fallos: 308:490 ).

Por ello, se desestima la queja (artículos 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 15 de la ley 48). Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Carmen M. Arcitay.

1 Us 2-MARZO-20,65 1205 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1235 
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