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Año: 2007, Fallos: 330:1236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1996 NADA TD E Recurso de hecho interpuesto por Diego Damián Chaparro.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, y Tribunal en lo Criminal N° 7 de Lomas de Zamora.


JUAN CARLOS DIMA v. COMISION NACIONAL pr ENERGIA ATOMICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que, al entender que el fallo anterior de la Corte Suprema había dispuesto la procedencia de los reclamos por retiro voluntario y la reparación económica que derivaría de la nulidad de las resoluciones que dispusieron el cese del actor como empleado contratado de la CONEA, le atribuyó a dicha sentencia un alcance y extensión que no surge de sus propios términos, pues tiene una fundamentación sólo aparente, al omitir el adecuado tratamiento de los extremos conducentes para la solución del litigio que fueron puntualizados por el Tribunal en su anterior intervención en la causa, lo que implica un inequívoco apartamiento de dichas pautas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que reconoció el pago de los salarios caídos entre la fecha en que quedó firme la sentencia que condenó a la Administración a reincorporar al agente hasta la fecha en que se cumplió y al pago del retiro voluntario en los términos del decreto 2336/94 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1236

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