Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:1237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 1237 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

As. 269/270 de los autos principales (alos que me referiré en adelante), V.E. se remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen de este Ministerio Público y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala D), en cuanto consideró que el actor había "resignado" las pretensiones vinculadas con los salarios caídos que correspondan desde enero de 1995 hasta el otorgamiento del retiro voluntario 0 la consiguiente reparación económica.

—I-

Al dictar nueva sentencia, la Sala III declaró, a fs. 275/277, que, al haber quedado firme la declaración de nulidad de la resolución 330/95 de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA, en adelante) y de las disposiciones 631/94 y 20/95 de su Departamento de Relaciones Laborales, "el actor tiene derecho al pago de los salarios caídos entre la fecha en que quedó firme la sentencia que condenó a la Administración a reincorporar al agente" hasta la fecha en que se cumplió y al pago del retiro voluntario en los términos del decreto 2336/94.

Fundó su decisión en la inteligencia que asignó al fallo de la Corte de fs. 269/270 y en que, al haberse declarado la nulidad del procedimiento adoptado para disponer su cesantía, el actor no puede ser excluido de la compensación extraordinaria que prevé el citado decreto para el personal vinculado a la actividad nuclear.

— HI Disconforme con este nuevo pronunciamiento, la CONEA interpuso el recurso extraordinario de fs. 287/295 que, denegado a fs. 311, dio origen a la presente queja.

Sostiene que la sentencia es arbitraria y afecta su derecho a una decisión fundada, al debido proceso adjetivo y de propiedad, concede al actor más de lo peticionado, no tuvo en cuenta hechos significativos 1 Us 2-MARZO-20,65 1237 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com