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Año: 2007, Fallos: 330:4021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acevedo Díaz, Gustavo c/ Rhone Poulenc Rorer International y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala 1 X dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 2320/2330 de los autos principales), que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior (fs. 2167/2178) y redujo el monto de condena, la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 2336/2389) que, denegado, dio origen a la queja en examen.

2) Que asiste razón al recurrente en cuanto objeta que la cámara hayareducidoel período de preaviso reconocido por el juez de primera instancia, de tres meses a dos. En efecto, dado que la contraparte no cuestionó ante el a quoel aspecto señalado, su modificación importó violar el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece un límitequetienejerar quía constitucional (doctrina de Fallos: 229:953 ; 230:478 ; 248:549 ; 302:263 ; 313:528 , 983; 319:2933 ; 325:603 ), por lo que corresponde descalificar dicha decisión.

3) Que, con relación a los demás agravios propuestos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinarioy sedeja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 2". Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevofallo con arreglo al presente. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA (en disidencia parcial) — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4021 
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