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Año: 2007, Fallos: 330:4022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) En la presente causa, el actor demandó el pago de indemnización derivadas de la ruptura del vínculo laboral.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanday, en loqueal caso interesa, acogió el reclamo tendiente a "percibir tres meses de preaviso, pues conforme... ese es el plazo expresamente convenido" (fs. 2175, ult. párrafo de los autos principales).

La parte demandada -al expresar agravios— cuestionó la apreciación de la validez y eficacia del contrato local de trabajo, la aplicación del topeindemnizatorio del art. 245 LCT, la dolarización del montode la condena, la tasa de interés y su base de cálculo, la improcedencia del daño moral, la solidaridad admitida, los rubros vivienda y educación, la distribución de las costas y el monto de los honorarios regulados.

2) La Sala 1X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente el fallo apelado y redujo a 2 el período de 3 meses de preaviso reconocido por el juez dela instancia anterior (fs. 2328 de los autos principales).

Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen. En lo que interesa, sostuvo que el fallo del que se agravia constituye una violación del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) y vulnera los principios de contradicción y congruencia.

3) De los antecedentes reseñados surge que la sentencia apelada, al decidir la modificación del cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso produjo una reforma en perjuicio del actor, pues su derechoal pago estaba firme y consentido.

En consecuencia, el remedio federal ha sido —en este aspecto- incorrectamente denegado por la cámara de apelaciones, pues de acuerdocon la doctrina de esta Corte en Fallos: 247:109 el pronunciamiento no ha respetado los límites de la jurisdicción y ha afectado la autori

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4022 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4022

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