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Año: 2007, Fallos: 330:4705 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da cuenta de que la situación que se plantea resulta equiparable aun litisconsor cio pasivo necesario en el que la gestión de uno de los codemandados puede favorecer al otro y frente al cual, ante el carácter común e inescindible de la relación jurídica, sólo es posible el dictado de un fallo útil respecto de todas las partes a quienes afecta de manera directa e inevitable.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaróla inconstitucionalidad del régimen derefinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo —no mayor a los 30 días— para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presentefallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a la acreedora. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Asimismo se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad dela ley 26.167 formulados por la actora a fs. 349/356.

Esteúltimo, en razón de que el mutuoha sido declarado el egible por el Banco de la Nación Argentina —agente fiduciario— y los motivos invocados por la ejecutante en cuanto al incumplimiento de los requisitos de destino del crédito y de mora resultan extraños al conocimiento de este Tribunal.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvolas correspondientes alosincidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, comolas de esta instancia que seimponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4705 
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