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Año: 2007, Fallos: 330:4706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso extraordinario interpuesto por Ismael Esteban Mirchuk y Alicia Elsa Eisenstein, patrocinados por los Dres. Gregorio Alberto Flax y Sergio Gabriel Zaldumbide.

Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. Martín Leonardo Bercún, patrocinado por la Dra. Gabriela Rosana Bercún.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68.


COLORIN 1.M.S.S.A. v. JORGE RAUL ELIZALDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si al fundamentarse el recur so extraordinario se alegó, entreotras cuestiones, la arbitrariedad del fallo, corresponde tratar en primer término, los agravios que atañen a dicha tacha, dado que de existir, no habría, en rigor, una sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El principio según el cual la determinación de las cuestiones comprendidas en el proceso y el alcance de las peticiones de las partes constituyeuna materia privativa de los jueces de la causa, r econoce excepción cuando lo resuelto es susceptible de frustrar garantías legisladas en la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que lo decidido en punto al art. 16 dela ley 25.561 tornaba abstracto el tratamiento de los restantes agravios si prescinde de valorar que, allende la controversia sobre si dicho precepto alcanza alos despidos con expr esión de causa, el apelante introdujo, igualmente, la cuestión referida ala validez constitucional del decreto que lo prorrogó en su vigencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4706

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