FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Villagra, Ramón Amado c/ Orígenes A.F.J.P.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se pronuncie nuevamente de acuerdo con lo expresado.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5200
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