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Año: 2007, Fallos: 330:5199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plastía total de la cadera izquierda, que lo obliga a usar un bastón para trasladarse, a lo que se adiciona la limitación funcional de la muñeca derecha y la disminución de la agudeza visual. Todo lo anterior, respecto de un individuo, a la fecha, de 50 años, operario deuna empresa de limpieza, con nivel educativo correspondiente a un primarioincompleto (cf. fs. 16/17) y aquejado de depresión neurótica gradol v. fs. 118 y 134 del cuaderno de queja).

Del estudio delas actuaciones, luego, se desprende que difícilmente el actor pueda reinsertar se en el mercado laboral, sin que quepa, en ese marco, perder de vista lo expresado por el Máximo Tribunal acerca de que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales; como también, que no compete evaluar exclusivamente el aspecto psi cofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de "incapacidad previsional", aser ción válida aun en el plano del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (v. Fallos: 324:3868 ; 323:2235 , etc.).

Abona lo señalado, la ampliación al dictamen médico solicitada por V.E. como medida para mejor proveer (císe. fs. 132 del cuaderno de queja), de la que resulta que, valorando la naturaleza de las afecciones constatadas, el pretensor carecería de aptitud para efectuar tareas que demanden esfuerzos físicos o movimientos exagerados de cadera (cf.fs. 133); parecer, vale anotarlo, con el que discrepóla ANSeS fs. 140), y que ratificó el médico forense basado en las particularidades de prótesis como la colocada al lesionado, de limitada vida útil y sujeta a recambios y nuevas intervenciones quirúrgicas, sin que la situación resulte mejorable por tratamiento alguno —explicó- por resultar inherente al método terapéutico (cf. fs. 166/167 del cuaderno respectivo).

—IV-

Por lo expuesto, entiendo que incumbe hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que, por quien competa, se dicte una nueva con ajuste a lo indicado; excepto que los Señores Ministros, ponderandolas patologías del peticionario en relación con las tareas que desempeñaba, su edad, su nivel de educación y el carácter alimentario de los derechos en juego, decidan pronunciarse sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 15 de mayo de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5199 
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