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Año: 2010, Fallos: 333:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7), del decreto-ley 1285/58.

—IV-

A fin de contestar la vista que sele confiere a este Ministerio Público creo oportuno recordar que, según reiterada doctrina del Tribunal, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecua a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 323:470 ; 325:483 ; 330:147 , entre muchos otros).

A mi modo de ver, de tal exposición se desprende que el objeto de la acción consiste en obtener que se ordene a la empresa prestadora del servicio de telefonía a reliquidar la facturación sobre la base del fraccionamiento por segundo consumido, y que se le restituyan las diferencias abonadas por minuto sin fraccionar y la que hubiesen correspondido por segundo de llamada.

En tales condiciones, pienso que le corresponde a la justicia federal el conocimiento de la causa, puesto que para resolver el pleito habrá que interpretar y analizar el sentido y alcance de normas de naturaleza federal, como lo son la ley nacional de telecomunicaciones 19.798 Fallos: 315:1883 ; 322:685 ; 327:4630 ), y diferentes resoluciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que constituyen el marco regulatorio de las telecomunicaciones (Fallos: 327:5771 ).

Asimismo, corresponde destacar que también resulta aplicable al sub lite lo resuelto por este Ministerio Público el 13 de marzo de 2007, in re "Decovi s/ amparo colectivo" (sentencia de V.E. del 8 de abril de 2008).

En efecto, en dicha oportunidad sostuve que corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se cuestiona la forma en que la empresa de telefonía móvil brinda el servicio de telecomunicaciones, cuya licencia le fue otorgada por el gobierno federal y se encuentra sujeto a la regulación de igual carácter, tanto en lo que concierne a sus modalidades como a su medición y facturación.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-298

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