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Año: 2010, Fallos: 333:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello es así, pues la materia del pleito se vincula con las comunicaciones telefónicas interestatales, que -según la doctrina del Tribunal— están sujetas a la jurisdicción nacional, pues ellas constituyen el ejercicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, el adelanto y el bienestar general del país Fallos: 326:4718 ; 327:5781 ).

Por otra parte, desentrañar si en el caso existe colisión entre el poder de policía local y los aspectos regulatorios del servicio que son competencia de la Nación, cual es establecer la modalidad de su prestación, también es un tema que debe ser resuelto por la justicia federal, máxime cuando la Corte ha señalado que procede la intervención de ese fuero cuando puede verse comprometido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial o internacional, en tanto se afectan intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales Fallos: 326:2385 ).

En tales condiciones, entiendo que la causa debe ser resuelta por los magistrados federales.

Por último, por lo expuesto, considero que no resulta aplicable a esta causa el precedente de Fallos: 330:1286 .

—V-

Por ello, opino que esta causa debe continuar su trámite ante la Justicia Federal de Mar del Plata, por intermedio del Juzgado N" 2 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de marzo de 2010.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-299

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