Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2010, Fallos: 333:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

exportadas poseen un componente importado. Así las cosas, aunque el cálculo del reintegro se haya hecho por el total del valor FOB, no podía pasar inadvertido para la autoridad aduanera que correspondía deducir el valor CIF de los motocompresores mencionados, recurriendo a los despachos de importación correspondientes.

— HI Disconforme con lo resuelto por el a quo, la Aduana interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 230/234.

Arguyó, sintéticamente, que además de la cuestión federal involucrada en el sub lite, la sentencia resulta arbitraria ya que permitió la incorporación al debate de argumentos defensivos que no fueron oportunamente esgrimidos por las infractoras. Agregó que, paralelamente, lo ventilado en autos posee trascendencia institucional, al exceder el mero interés de las partes.

—IV-

Liminarmente, considero importante destacar que el Tribunal carece de jurisdicción para examinar los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia, toda vez que la apelación extraordinaria fue denegada por el a quo en este aspecto, circunscribiéndose a concederla sólo en lo tocante a la interpretación de normas federales (ver fs. 247/248), sin que la representación de la demandada haya deducido la pertinente queja (Fallos: 313:1319 ; 317:1342 ; 318:141 ; 319:1057 ; 322:1231 , entre otros).

Así las cosas, estimo que el único agravio que subsiste en la apelación extraordinaria de la demandada es el vinculado con la interpretación del inc. a) del art. 959 del Código Aduanero, en cuanto a si la inexactitud comprobable de la simple lectura de la propia declaración abarca o no la documentación complementaria, en este caso los despachos de importación relativos al componente importado de la mercadería. A mi modo de ver, el recurso federal resulta formalmente procedente en este punto, dado que se ha cuestionado la inteligencia de tales normas, que poseen naturaleza federal, y la decisión recaída en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquéllas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com