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Año: 2010, Fallos: 333:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Mar del Plata, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.


CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.


FRIMETAL S.A. y OTROS c/ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS —D.G.I.

EXPORTACION.
Corresponde revocar la sentencia que aplicó el art. 959, inc. a), del Código Aduanero para eximir a las demandantes de la sanción prevista en el art. 954, inc. a) de dicho cuerpo para los supuestos de declaraciones inexactas, ya que por tratarse de errores que deben surgir de modo evidente de la simple lectura de la propia declaración es incorrecto afirmar que las consignaciones en los despachos de exportación habían proporcionado los elementos suficientes para detectar la existencia de una inexactitud, sobre todo si la mención fue colocada solamente en un número ínfimo del total de los despachos.

—El Dr. E. Raúl Zaffaroni consideró que debía rechazarse el recurso extraordinario por ser inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 166/167, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 4 de Rosario rechazó las demandas interpuestas por Frimetal S.A.

y por Raúl Carlos Calvo, y confirmó la resolución 185 del Director de la Aduana de Rosario por medio de la cual había sancionado a los

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-300

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