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Año: 2010, Fallos: 333:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mencionados con una multa de $ 52.119,03, en forma solidaria, por haber realizado la conducta prevista y punida en el inc. a) del art. 954 del Código Aduanero.

Adujo que, a raíz de las declaraciones presentadas por Calvo, Frimetal S.A. había percibido indebidamente reintegros por la exportación de máquinas refrigeradoras, al no haber descontado de su valor FOB el valor CIF de los motocompresores incorporados a aquéllas, oportunamente importados desde Brasil de manera directa por esa firma.

Estimó que tal inexactitud fue advertida mediante el cotejo de los permisos de embarque con los respectivos despachos de importación, y que no se trataba —como pretenden las actoras— de un error ostensible, cuya existencia surgía de la mera lectura de la declaración aduanera.

Asimismo, rechazó la defensa basada en la extinción por aplicación de la cosa juzgada, al indicar que la multa abonada voluntariamente por la firma corresponde a un sumario distinto, por similares infracciones pero referidas a otros permisos de embarque.

Por último, consideró que no es atendible la solicitud de reducción de la multa por haber devuelto parte del importe indebidamente percibido, ya que la infracción se configuró desde el momento en que la firma se hizo con esos reintegros.

—I-

A fs. 218/220, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia de la instancia anterior.

Sostuvo que, en materia de infracciones aduaneras del art. 954 del código de la materia, si bien basta con la mera posibilidad de que exista un perjuicio para el Fisco, debe ponderarse en cada caso la existencia de elementos que configuran la infracción.

En el supuesto de autos, señaló, se han verificado las circunstancias que contempla el art. 959 para eximir de pena la conducta de las actoras, ya que del propio cuerpo de los documentos presentados ante la Aduana, particularmente de los permisos de embarque, surge que se pone en conocimiento del organismo fiscal que las mercancías

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:301 
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