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Año: 2012, Fallos: 335:2324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—carece de vivienda y trabajo- y presenta un cuadro altamente vulnerable en su maternidad con indicadores compatibles con un trastorno de la personalidad con rasgos paranoides, disociación y manejos impulsivos (conf. informe de la perito psicóloga del Cuerpo Médico Forense a fs. 443/446).

14) Que el Comité de los Derechos del Niño —que el Tribunal ha considerado intérprete autorizado de la Convención sobre los Derechos del Niño (Fallos: 331:2047 )—-, en su Observación General N° 12 "El derecho del niño a ser escuchado", insta a que se introduzcan mecanismos para garantizar que los niños que se encuentren en todas las modalidades alternativas de acogimiento, en particular en instituciones, puedan expresar sus opiniones y que éstas se tengan debidamente en cuenta en los asuntos relativos a su acogimiento, a las normas relativas al cuidado que reciban en familias u hogares de guarda y a su vida diaria (pto. 97).

15) Que, asimismo, al referirse en dicho documento al 2 párrafo del art. 12 de la citada Convención que reconoce el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, el mencionado Comité destaca que debe prestarse especial atención a la prestación de apoyo adecuado para la defensa de los intereses propios y hace hincapié en que el representante del menor debe tener experiencia en el trabajo con niños, transmitir correctamente las opiniones de éstos al responsable de adoptar decisiones y ser consciente de que representa exclusivamente los intereses de aquéllos (ptos. 34, 36, 37).

16) Que en virtud de lo puesto de resalto en los considerandos precedentes; de que los niños no han sido oídos en el proceso y de que debe atenderse primordialmente al interés superior del niño, corresponde solicitar al juez que les designe un letrado especializado en la materia a fin de garantizar que sean escuchados y puedan hacer efectivos sus derechos (conf. Fallos:

333:2017 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcan

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2324 
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