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Año: 2012, Fallos: 335:2325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ce indicado, se confirma la sentencia de cámara. Hágase saber al juez de la causa que deberá designar un letrado especializado en la materia a los efectos de que patrocine a los niños G.M. y C.L. en el proceso. Sin expresa imposición de costas atento a las particularidades del caso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. —— —_— Z l E; , — CARDO LUIS LORENZETTI , LH A :

| » — J " ve 7 1 6 E CARLOS S. FAYT . (1115)

LA

QUE $. PETRACCHI

JUAN CARLOS - - PE,
— E. RAUL ZAFFARONI
CARMEN M. ARGI
Recurso extraordinario interpuesto por G.M.P. y C.L.M., con el patrocinio de la Dra. Laura Rodríguez.

Traslado contestado por el Fiscal General Ricardo O. Bausset.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Civil n° 102.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2325

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