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Año: 2014, Fallos: 337:1159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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severa crisis internacional, atender en forma prioritaria los usos de las divisas extranjeras que estén vinculados a la satisfacción de intereses generales de la población, esto es, pagar las importaciones de bienes y servicios, cancelar los intereses y las amortizaciones de la deuda pública y privada, y acumular reservas internacionales que permitan sostener el esquema de flotación administrada del tipo de cambio.

Además, la comunicación "A" 5318 modificó las regulaciones existentes relativas a los egresos de moneda extranjera, y mantuvo el requisito de la validación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, implementado por la AFIB a los efectos del perfeccionamiento de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes (punto 3.3.). A su vez, la comunicación "A" 5318 modificó el punto 3 de la comunicación "A" 5326 relativo a la adquisición de moneda extranjera para su aplicación a fines específicos. En ese sentido, dispuso que las personas físicas pueden adquirir, hasta el 31 de octubre de 2012, moneda extranjera para la cancelación de créditos hipotecarios a largo plazo, otorgados por entidades financieras, para la compra de vivienda. Sin embargo, ese supuesto no es aplicable al aquí actor en tanto los mutuos acompañados no fueron otorgados por entidades financieras ni fueron destinados a la adquisición de su vivienda.

Con posterioridad, la comunicación "A" 5318 fue modificada por la comunicación "A" 5330, entre otras. Esa disposición mantuvo la suspensión de la adquisición de moneda extranjera, sin la conformidad previa del BCRA, con fines de atesoramiento. Además, modificó las normas del punto 3 del Anexo de la comunicación "A" 5236 y admitió la compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos por parte de las empresas dedicadas al transporte internacional de cargas.

En sub lite, en atención a las modificaciones regulatorias que se sucedieron desde el inicio del presente, el conflicto actual sobre el que la Corte Suprema debe decidir se ciñe a la constitucionalidad de la comunicación "A" 5318, en cuanto requiere que el actor obtenga la autorización previa del BCRA para adquirir dólares estadounidenses para un fin distinto y en condiciones diversas a las previstas por el marco regulatorio; y, eventualmente, a la constitucionalidad de la resolución 3421 de la AFIP en cuanto mantiene la implementación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. En este sentido, cabe recordar la doctrina de la Corte Suprema según la cual sus sentencias deben atender a la situación existente al momento de decidir Fallos: 311:370 ; 329:5913 ), así como al marco normativo existente en ese entonces (Fallos: 329:2897 ; 330:5 ).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1159

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