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Año: 2014, Fallos: 337:1158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extranjera, sin límite de monto, por parte de la empresas públicas para depositar en cuentas destinadas a garantizar el pago de importaciones (punto 2.4 del Anexo). En segundo término, la comunicación prevé la compra de divisas para la formación de activos externos para su posterior aplicación a destinos específicos. En este sentido, dispone que las personas jurídicas residentes pueden acceder al mercado local de cambios para constituir depósitos en el exterior para su posterior aplicación al pago de deudas con acreedores externos, al pago de importaciones, al pago de utilidades y dividendos, y a la realización de inversiones directas en el exterior. Al respecto, dispone que mientras que los montos destinados a las importaciones de bienes no tienen, en principio, límite; los restantes destinos tienen limitaciones específicas puntos 3.1.2.1, 3.1.2.2., 3.1.2.3. y 3.1.2.4. del Anexo).

Finalmente, en lo que aquí interesa, la comunicación "A" 5236 prevé el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos sin la obligación de una aplicación posterior específica. Ello es comúnmente denominado adquisición de moneda extranjera con fines de atesoramiento. Las condiciones y, en particular, los montos de acceso al mercado cambiario a esos fines han ido variando constantemente. Al respecto, el punto 4.2 del Anexo de la comunicación "A" 5236 establece que las personas físicas y jurídicas residentes pueden adquirir, sin la conformidad previa del BCRA, hasta un total de U$S 2.000.000 en el mes calendario con destino a la tenencia de billetes extranjeros en el país, donaciones, inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior, inversiones de portafolio y otras en el exterior (punto 4.2.1.

del Anexo). Se especifica que, cuando el monto adquirido a lo largo del año supera la cifra de U$S 250.000, las entidades cambiarias deben efectuar un control de la situación fiscal y comercial del adquirente, y deben guardar la documentación de respaldo pertinente a disposición del BCRA (punto 4.2.3. del Anexo).

El 5 de julio de 2012, el BCRA dictó la comunicación "A" 5318, que suspendió la vigencia de las normas contenidas en el punto 4.2 del Anexo de la comunicación "A" 5236, que prevén el acceso al mercado local de cambios, sin la conformidad previa del BCRA, con fines de atesoramiento.

De este modo, los sujetos interesados en adquirir moneda extranjera en supuestos y en condiciones distintas a las expresamente previstas en el marco regulatorio deben peticionar la conformidad del BCRA. Tal como se expondrá más extensamente al analizar la razonabilidad de esa disposición, el fin perseguido es, frente a un contexto de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1158 
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