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Año: 2014, Fallos: 337:1162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da de moneda extranjera están fuertemente involucrados intereses colectivos de carácter económico y social. Las divisas ocupan un rol fundamental en la satisfacción del bienestar general de la sociedad en la esfera económica y social por dos cuestiones centrales.

Por un lado, el valor de nuestra moneda local está determinado, principalmente, por el valor de las divisas extranjeras o, dicho de otro modo, por su poder adquisitivo para la compra de otras monedas aceptadas internacionalmente. Por ello, la oferta y la demanda de moneda extranjera no sólo determinan el valor de esa moneda sino que también inciden, en definitiva, en el valor de la moneda local. No hace falta decir que la preservación del valor de nuestra moneda juega un papel significativo en el desarrollo de nuestra economía y, en definitiva, del bienestar general. A su vez, en un mundo globalizado, la determinación del precio de la moneda extranjera incide en diversas variables económicas, como la determinación de precios internos de productos relacionados directa o indirectamente con la importación o exportación de bienes.

Por otro lado, las divisas extranjeras son indispensables para el crecimiento económico de nuestro país. En el mundo actual, las economías dependen del comercio internacional para su desenvolvimiento.

Para intervenir en ese comercio internacional, y especialmente para importar los bienes y servicios necesarios, se requiere la tenencia de monedas aceptadas internacionalmente.

En suma, existen intereses colectivos involucrados en el ingreso, egreso y uso de las divisas extranjeras, lo que ha justificado la regulación estatal del mercado cambiario en aras de promover un adecuado equilibrio entre ellos.

En el precedente registrado en Fallos: 310:203 , la Corte Suprema recordó que la propia Constitución Nacional -en su actual artículo 75, incisos 6, 18 y 32- establece la base normativa de las razones de bien público que se concretan en la legislación reguladora y ordenadora de la actividad financiera. Más concretamente, el Tribunal ha destacado que en la determinación de la política monetaria y cambiaria se encuentran involucrados vastos intereses económicos y sociales (Fallos:

310:203 , considerando 8").

VII-
En el marco interpretativo expuesto, entiendo que el BCRA dictó la comunicación "A" 5318 en ejercicio del poder de policía cambiario y, más específicamente, de las atribuciones previstas en los artícu

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1162

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