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Año: 2014, Fallos: 337:1161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al Congreso de la Nación en todo lo referente al régimen de cambios, y establecer las reglamentaciones de carácter general que correspondiesen (inciso a); así como también dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización de su cumplimiento (inciso b).

De este modo, la Carta Orgánica prevé numerosas facultades, que son propias del BCRA, alos efectos de intervenir y regular el mercado cambiario, esto es, la oferta y la demanda de moneda extranjera.

En numerosos precedentes, la Corte Suprema ha recordado que, en nuestro ordenamiento normativo, el Banco Central ejerce el poder de policía bancario o financiero con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer las funciones de fiscalización que resulten necesarias (Fallos: 310:203 ; 334:1241 ; entre otros).

En el precedente "Cambios Teletour SA" (Fallos: 310:203 ), la Corte apuntó que "el conjunto de normas que otorga facultades al Banco Central en materia cambiaria y que completa e integra la regulación de la actividad financiera que se desarrolla en el país convierte a esta entidad autárquica en el eje del sistema financiero, concediéndole atribuciones exclusivas e indelegables en lo que se refiere a política monetaria y crediticia [...]" (considerando 7).

La actividad cambiaria está caracterizada por su complejidad, dinamismo, y tecnicismo. La naturaleza esencialmente dinámica de la actividad financiera, monetaria y cambiaria, así como también la especialidad técnica de la materia, han llevado a atribuir al BCRA amplias facultades regulatorias de esas actividades. En efecto, se requiere un organismo que pueda responder en forma ágil y eficiente a la dinámica cambiante y a la complejidad de la actividad financiera y cambiaria.

Ello ha llevado a nuestro ordenamiento jurídico y a los del derecho comparado a atribuir a los bancos centrales amplias atribuciones (v.

facultades del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales, previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículos 127 a 133, 138 y 282, y en el Protocolo nro. 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo; de la Reserva Federal de los Estados Unidos previstas en la Ley de la Reserva Federal, sección 2.A; del Banco Central de Brasil, ley 4.595, artículo 3; y del Banco Central de Chile, ley 18.840, artículos 3, 27 a 57; entre otros).

Más importante aún, la actividad cambiaria está caracterizada por su trascendencia: en efecto, en la regulación de la oferta y la deman

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1161 
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