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Año: 2014, Fallos: 337:1160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El principal agravio del recurrente consiste en que el BCRA carece de facultades para dictar la comunicación "A" 5318. A fin de tratar esta cuestión, cabe considerar las misiones y las facultades que nuestro ordenamiento jurídico le atribuye al BCRA, y determinar si ellas fueron ejercidas en el marco de las políticas legislativas establecidas por el Gobierno Nacional en materia cambiaria. En este análisis, no pueden dejar de ponderarse los intereses colectivos que subyacen en las regulaciones que tienden a administrar el ingreso, egreso y uso de divisas extranjeras.

La creación de un banco federal con facultad de emitir moneda se encuentra prevista en el artículo 75, inciso 6, de la Constitución Nacional. En particular, el BCRA es una entidad autárquica del Estado Nacional, creada en 1935, a través de la ley 12.155.

En la actualidad, de acuerdo con los términos de su Carta Orgánica (ley 24.144, modificada por las leyes 25.562 y 26.739, entre otras), las misiones del BCRA son promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional (artículo 3). Históricamente, la misión central que ha sido confiada al BCRA es la conservación del valor de la moneda.

A fin de cumplir sus cometidos, la Carta Orgánica prevé una multiplicidad de facultades propias del BCRA, que conforman, en definitiva, el poder de policía financiero, bancario y cambiario que el Congreso de la Nación ha puesto a su cargo, tal como lo entendió la Corte Suprema en diversos precedentes (Fallos: 310:203 ; 334:1241 ; entre otros).

De acuerdo con el artículo 4 de la Carta Orgánica, el BCRA está facultado para "regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito" (inciso b); "concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos" (inciso d); "ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación" (inciso $); "regular, en la medida de sus facultades, [...] toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria" (inciso 9); y "proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones" (inciso h).

En particular, con relación al régimen de cambios, el artículo 29 dispone que el BCRA deberá asesorar al Ministerio de Economía y

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1160

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