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Año: 2015, Fallos: 338:723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6" Que, en tales condiciones, atento a que no ha quedado demostrada la mejoría de la apelante, antes bien, ha quedado probado un progresivo deterioro en su salud del que da cuenta el dictamen médico obrante a fs. 66/68 -que informa la pérdida del ojo izquierdo sufrida en el año 2004 por una neuritis óptica de tipo secuelar-, corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar la de primera instancia, que ordenó la rehabilitación del beneficio extinguido desde el día en que fue dado de baja por el órgano administrativo (fs. 159/163 del expediente principal y 30/31 de las actuaciones administrativas 040-27-112828317058, que corren por cuerda).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y confirmar el fallo de fs.

159/163 (artículo 16, segunda parte, ley 48). Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Car1os S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese, y previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Jorge Catalina del Carmen, representado por la Dra. Rita del Rosario Palacios de Martínez.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-723

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