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Año: 2015, Fallos: 338:724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANADON, TOMÁS SALVADOR c/ COMISIÓN NACIONAL
DE COMUNICACIONES s/ DesPiDO

CORTE SUPREMA
Según el art. 117 de la Constitución Nacional, primera parte, corresponde al Congreso de la Nación diseñar las reglas y excepciones mediante las cuales la Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción por apelación y tal atribución, como toda competencia reglamentaria del Congreso, debe ser ejercida conforme al estándar de razonabilidad establecido en el art. 28.


INTERPRETACION DE LA LEY
Las leyes solo pueden ser interpretadas de acuerdo a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, está destinada a regir hechos posteriores a su sanción ("Kot" Fallos 241:291 ).


RECURSO ORDINARIO DE APELACION
El haber acatado la jurisdicción reglada que el Poder Legislativo estableció mediante el recurso ordinario ante la Corte no inhabilita a ésta para declarar que el art. 24 inc. 6" del decreto-ley 1285/58 ha devenido indefendible con el tiempo y que su aplicación práctica compromete el rol institucional que emana de su primera y más importante función, concerniente a la interpretación de cuestiones federales, en particular las referidas a la vigencia de los derechos fundamentales y el sistema representativo, republicano y federal.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La efectividad del principio de supremacía constitucional -consagrado en el art. 31 de la Constitución- demanda un régimen de control de la constitucionalidad de las leyes, normas y actos de los gobernantes, que en nuestro sistema es judicial y difuso, y que está depositado en todos y cada uno de los jueces.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-724

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