Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2021, Fallos: 344:2645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que a fs. 28/31 la parte actora formula oposición, en los términos del artículo 11 de la ley 23.898, a la providencia de fs. 27/27 vta. por medio de la cual se la intimó a practicar liquidación de lo adeudado y a abonar la tasa de justicia faltante.

Sostiene que la demanda tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales impugnadas que, según su entender, impiden que se aplique a su favor la reducción del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el artículo 185, inciso x, del Código Fiscal. Considera, por lo tanto, que su pretensión se circunscribe a la mera declaración de un derecho que no resulta posible cuantificar dado que no persigue la imposición de una condena pecuniaria.

Asimismo, manifiesta que acompañó una copia de la intimación al pago de la suma determinada por el fisco local a los efectos de poner en evidencia la existencia de un caso, requisito esencial de todo proceso judicial.

En tales condiciones, solicita que se haga lugar a la oposición formulada, que se deje sin efecto la intimación cursada en los autos principales y que se tenga por debidamente integrada la tasa de justicia allí abonada.

2) Que a fs. 34/34 vta. el señor representante del Fisco solicita el rechazo de la oposición deducida por Dulcor S.A., sobre la base de los fundamentos allí expuestos.

39 Que de los términos del escrito inicial surge claramente que mediante la demanda incoada se pretende una declaración del Tribunal que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada de perseguir el cobro de las diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos ingresado por la actora con relación a los períodos fiscales enero de 2016 a julio de 2018. Tal pretensión fiscal se exteriorizó con la intimación cursada por la Administración Tributaria de Mendoza a fin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2645

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com