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Año: 2021, Fallos: 344:2648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y omitió toda valoración tanto de las circunstancias que unieron a la niña con sus guardadores preadoptivos, como de la incidencia que podría tener en su vida una vinculación con su progenitora y la ulterior modificación del entorno sociofamiliar en el que se encontraba inserta desde temprana edad.

ADOPCION
Corresponde mantener la declaración de adoptabilidad decretada pues la niña luego de haber transcurrido un período de institucionalización, como consecuencia de hechos que le fueron ajenos, convive desde hace más de tres años con los guardadores a quienes reconoce como sus progenitores y con quienes ha entablado lazos de apego; el matrimonio guardador se encuentra inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos y evaluadas sus condiciones personales para implicarse en el proceso de cuidado y desarrollo de la infante, les fue otorgada su guarda con fines de adopción; los informes especializados desaconsejan la disolución del vínculo afectivo construido con el matrimonio guardador en razón de los perjuicios que ello acarrearía para la niña, y también dan cuenta del panorama de incertidumbre sobre la aptitud actual de la madre para asumir -de modo estable y continuo- la crianza de la niña y brindarle la contención necesaria para el desarrollo de una personalidad saludable, así como de la ausencia de una red familiar/social/comunitaria que colabore con ella y, por ende, de la posibilidad cierta de someter a la infante a una nueva situación de vulnerabilidad padeciendo otra desvinculación y otro desarraigo.

ADOPCION
La decisión adoptada en el caso de mantener la declaración de adoptabilidad decretada no importa soslayar la trascendencia que tienen los denominados "lazos de sangre" y el ineludible derecho fundamental de la niña a su identidad, ni asignar algún tipo de preeminencia material a la familia a la que se le ha otorgado la guarda con fines de adopción respecto de la biológica cuando, justamente, el derecho vigente postula como principio la solución opuesta; y mucho menos estigmatizar a la progenitora por conductas pasadas, pues por el contrario se trata lisa y llanamente de considerar y hacer prevalecer, por sobre todos los intereses en juego, el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección, a través del mantenimiento de situaciones de equilibrio que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2648

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