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Año: 2021, Fallos: 344:2649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADOPCION
Toda vez que no puede desconocerse la conducta adoptada por la progenitora durante el curso de la medida de abrigo, ni lo señalado en los informes en lo que respecta al mayor compromiso en su rol de madre y al deseo de ver a su hija, como también la postura del matrimonio guardador favorable a que la niña conozca oportunamente a su madre y a colaborar en ello siempre que se respete su salud psíquica, corresponde encomendar al juez de grado que, al momento de definir la situación familiar de la niña, evalúe si establecer una vinculación en el marco de un "triángulo adoptivo afectivo" -en la oportunidad, y en la medida y el modo que resulte beneficioso para aquella-, constituye una alternativa posible para una mejor protección de los derechos -legítimos desde cada óptica- de las personas involucradas en el conflicto, en especial los del sujeto más vulnerable.


INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
La configuración del interés superior del niño exige examinar las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple -en su máxima extensión- la situación real de la infante.


INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Resulta necesario resolver los asuntos que atañen a los infantes a la luz del principio del interés superior del niño, en tanto sujetos de tutela preferente.


INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
La consideración del interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran, incluida la Corte, y ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad, aun frente al de sus progenitores.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2649

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