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Año: 2022, Fallos: 345:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Es procedente el pedido de restitución internacional de la menor, pues poniendo el foco en la niña -sujeto cuyo interés superior se busca proteger con la excepción de grave riesgo-, resultan dirimentes las conclusiones de los profesionales intervinientes que dan cuenta de la inexistencia de motivos que permitan afirmar que la situación familiar conflictiva en la que se habría visto involucrada la niña en su país de residencia habitual hubiera incidido en la infante en grado tal que su retorno resulte desaconsejable en razón del perjuicio que le ocasionaría, sino por el contrario aquellos expresan que no se advierten indicadores negativos en la relación paterno-filial que pongan de manifiesto una seria alteración de dicho vínculo como consecuencia del contexto familiar vivido.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Es procedente el pedido de restitución internacional de la menor, pues los elementos considerados en las instancias anteriores para rechazar la restitución, además de que se basan, sustancialmente, en manifestaciones de la propia demandada cuya acreditación no ha encontrado suficiente correlato en el proceso, tampoco demuestran de manera concreta, clara y contundente una situación que torne operativa, sin más, la excepción de grave riesgo.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Es procedente el pedido de restitución internacional de la menor pues no ha quedado demostrada la palmaria ausencia de protección por parte del Estado mexicano alegada por la demandada, como tampoco la ineficacia de las medidas adoptadas en aquel país ante la denuncia por violencia familiar y de género efectuada por la progenitora, tal como -en sentido opuesto- concluyeron las instancias anteriores.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Si bien el caso se trata de un pedido de restitución internacional de una niña a México, motivo por el cual se encuentra regido por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores ratificada por ambos países (art. 34), a los efectos de resolver las cuestiones

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-359

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