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Año: 2022, Fallos: 345:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PS., M. c/ S. M., M. V. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
DE EDAD - EXPTE. N° 9193105
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En los supuestos en los que la excepción a la obligación de restituir en forma inmediata a los menores a su país de residencia habitual se sustenta en la violencia familiar o de género, quien la invoca, como en todos los casos, debe demostrar de forma ineludible, mediante prueba concreta, clara y contundente, que el efecto que aquella situación produce en el niño tras su restitución alcanza un alto umbral de grave riesgo que autoriza tenerla por configurada, pues la presunción, indicio y hasta la existencia misma de aquella situación no determina por sí sola la operatividad de la excepción en juego, dado que lo que exige probar el convenio a tal fin es un riesgo grave para el niño con motivo de la restitución, en los términos del art. 13, inc. b, del CH 1980 (art. 11, inc. b, de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores), es decir, tal violencia no es una excepción diferente a las que prevén, con carácter taxativo, los convenios en cuestión, sino una especie más del género grave riesgo.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En los supuestos en los que la excepción a la obligación de restituir en forma inmediata a los menores a su país de residencia habitual se sustenta en la violencia familiar o de género lo que sella la suerte de la pretensión restitutoria es la acreditación del riesgo grave que implica para el infante dicho retorno y la ausencia de medidas de protección adecuadas y eficaces para eliminarlo, paliarlo o neutralizarlo -circunstancia que hace que el regreso no sea seguro-.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Es procedente el pedido de restitución internacional de la menor, pues una valoración conjunta del material aportado a la causa, bajo las pautas de interpretación que imperan en materia de restitución internacional, conduce a no tener por configurada, con el rigor que exige, la causal de grave riesgo para negar el retorno de la niña a su país de residencia habitual, desde que no existen elementos de entidad suficiente que tornen procedente la excepción en cuestión.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-358

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