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Año: 1956, Fallos: 235:935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derechos y garantías reconocidos por esta Constitución o podrán ser alterados por las leyes que reglamenten

En consecuencia, y no mediando en el eso attesement Escribo, corresponde nplivar la doctrina de la Corte Supremo de Jus tica 7a ve ° Pérez Guzmán de Viaña e Provineia de Tuenman", del 2 de agústo de 1948 (Fallos, 211:1053 , y La Lon.

52-264) que, aludiendo al impuesto a la herencia, y atendiendo 5 las cirennmstancias (que no se invoca hayan variado), declaró que °debe considerarse cobrada inconstitucionalmente la_porción del gravamen que exceda del 33 del valor imponible".

Voto, en consecuencia, por la afirmativa, en enanto a los puntos 1 y 2 precedentes, y por la negativa en enanto al °%,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-935

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