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Año: 1961, Fallos: 250:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos: 241:157 ; 242:279 ; 243:210 , 180, 265; 244:190 , 560; 245:80 , 146; 246:135 , 379— y al trámite que corresponde imprimir a la causa —Fallos: 235:656 , 772; 247:513 —.

Que lo decidido al respecto en los autos principales tiene fundamentos de orden procesal que bastan para sustentarlo, on los que carecen de relación directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas.

Que la cuestión referente a la inconstitucionalidad del art.

41 de la ley 2597 de la Provincia de Tucumán fué declarada extemporánea por el tribunal de la causa, siendo tal decisión irrevisable por esta Corte, salvo en el supuesto de arbitrariedad, no invocado en la queja —Fallos: 240:158 ; 242:474 ; 243:412 ; 246:29 , 30, 350; 247:321 , 539, 577, 716 y otros—.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — Luis María Borrt Boccero — Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY — RiCARDO CoLomBRES.

MINNA RENNER 1£ MEYER v. ALBIN RUDOLFF y Oris RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al rézimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas constituye, en principio, materia ajena a la apelación extraordinaria (1).

ANGELA PEREZ Vos. ve PULIDO y OTRO —SvcrstoNts— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que deelara procedente la acción de posesión treintañal y desestima la oposición del recurrente, que invoca ser poseedor exclusivo de los inmuebles, decide cuestiones de hecho, prueba y dereeho común, cuya interpretación es propia de los jueces de la causa e irrevisible, en principio, en a instancia extraordinaria, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No lesiona la garantía constitucional de la defensa en juicio la aplicación de lo dispuesto por la ley 14.159 —modifieada por el deereto-ley 5756/585— — 1) 10 de julio. Fallos: 245:200 ; 247:178 ; 248:205 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:132 
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