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Año: 1963, Fallos: 255:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, en tales condiciones, y habida cuenta que en la causa se asigna carácter final a la decisión administrativa, insusceptible de toda revisión judicial ulterior (resolución de fs. 33 y escrito de fa. 82/93), rige para el caso el principio general reconocido en Fallos: 253:485 . Corresponde, en consecuencia, admitir la impugnación constitucional de lo actuado, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, ge revoca la resolución apelada de fs. 21, dejándose sin efecto lo actuado.

BENJAMÍN ViLLEGAs BAsaviLBaso — ArIstóBULO D. Aríoz De LaMaDRID — RicarDo CoLomBres — Estena Imaz,

PEDRO OLIVELLA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales, El impuesto de sellos aplicado en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires tiene carácter local y las enusas referidas al mismo no competen al fuero federal, aunque se invoque como fundamento la existencia de perjuicio para el patrimonio nacional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en partienlar, Falsificación.

La justicia nacional en lo criminal de instrueción, y no la eriminal y eorreecional federal, es la competente para conocer de la enust instruida con motivo de haberse adherido a un pagaré, presuntamente falso, timbres fiseales ya inutilizados, correspondientes al impuesto de sellos, dado el carácter Jocal del gravamen en el ámbito de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La pericia realizada en autos ha permitido comprobar además de la falsificación del documento fotografiado en las láminas 1 y 2 del agregado, la utilización, en dicho instrumento, de sellos fiscales del Estado nacional que habían sido obliterados con anterioridad.

Este hecho, tal como se lo reconoce en el auto de fs. 21, afecta el patrimonio nacional, y por consiguiente, corresponde a la competeneia del fuero federal (Fallos: 251:499 y su: citas, entre otros).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-358

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