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Año: 1963, Fallos: 256:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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POLICIA DE VINOS.
La norma del art. 29 de la ley 12.572, que declara responsables de las infraeciones ala ley y acstis reglamentos a los que, en el motento de iniciarse el sumario, «en los posredores o tenedores de la mercadería, tiene por objeto evitar el desenrgo de la responsabilidad derivada de la contravención, vinentándola al hecho objetivo de


POLICIA DE VINOS.
En materia de infracción a las normas sobre polícia de vinos, la responsabilidad del tenedor no excluye la del fabricante o vendedor del producto, siempre que, por virtud de la extensión de


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1963.

Vistos los antos: °° Azura, Manuel e Hijos e Dirección de Vinos s— recurso contenciosondministrativo"".

Y considerandos 1) Que el recurso deducido a fs. 205, respecto de la sentencia de fs. 194, es procedente por haberse ene-ionado en da cansa pro ceptos de la ley federal 1" 12.372 y ser la intelizoncia acordada a ellos contraria a la sostenida por el reenrrente.

2) Que, conforme ala jurisprudencia de esta Corte — Far Nos: 248:157 : 255:396 doctrina de lacexusa °° Azura Me Hijos e Dirección de Vinos" y "Soc. del Bono e D. G. 1.7, sentencias del 26 de abril de 1963 y 7 de junio del mismo año— la aplicación de las leyes de policía de vinos debe ajustarse a la interpretación coherente de sus preceptos y de los principios ¡nrídicos que los integran, con prescindencia de las entegorías del derecho comín, en enanto to convengan a las antes señaladas del régimen especial.

7) Que el art, 29 de la ley 12.372, que declara responsables de las infracciones ala ley y a sus reglamentos alos que enel momento de iniciarse el sumario sean los poseedores o tenedores de la mercadería, tiene el obvio objeto de evitar el descargo de la responsabilidad derivada de la contravención, vinenlándola al hecho objetivo de su guarda.

49) Que, como se señaló también en los precedentes antes mencionados, la responsabilidad del tenedor no excluye la del fabricante o vendedor del produeto, pues el expendio de caldos

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-326

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