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Año: 1963, Fallos: 256:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la alegada existencia de agravio al derecho de propiedad no justifica la demanda de amparo en razón de que, en el ordenamiento inrídico vigente, existen acciones incluso sumarias para su debida tutela. Como esta Corte ha tenido ocasión de señalarlo, tales acciones alcanzan también a la defensa de la posesión y a la sanción del despojo y constituyen, por consiguiente, vía apta para la salvaguarda del interés comprometido —Fallos: 251:457 y sus Citas—.

2) Que a ello corresponde añadir que es también jurisprudencia de esta Corte que no incumbe al Tribanal, por vía del ejercicio de su jurisdicción originaria, revisar los procedimientos jurisdiccionales cumplidos en el ámbito provincial, en cuanto a la validez o acierto de los mismos —econfr. causa °° Procurador Fiscal e/ Maggiorini A.", sentencia del 3 de julio de 1963 y sus citas—.

3") Que, por último, es ignalmente de aplicación la doctrina de Fallos: 250:154 que, en el caso, conduce asimismo al rechazo de lo pedido a fs. 2.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la precedente causa no es de la competencia originaria de esta Corte, no hahiendo, en consecuencia, lugar a lo pedido a fs. 2.

BENJaMÍN VinLteGAas BasaviLBaso — Ricanno CoLomBrEs — Estenax Iaaz — Josf F. Binar,
MANUEL AZURA £ HHrsos v. DIRECCIÓN 0 VINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Tuterpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario enando, enestionada la intelizencia de normas federales —ley 12.572—, la decisión ha sido eontraria a las pretensiones del recurrente,
POLICIA DE VINOS,
La aplicación de las leyes de policía de vinos debe ajustarse a la inerpretación coherente de sus preceptos y de los principios jurídicos que los integran, con prescindencia de las entezorías del derecho común, en enanto no convengan a las del réximen especial.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-325

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