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Año: 1963, Fallos: 257:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Boretti Hnos, e/ Cooperativa Agropecuaria Justicialista de Bigand Limitada", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

Que, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como ala determinación de las bases computables a tal efecto, constituyen, como principio, materias ajenas a la jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 de la ley 48 —Fallos: 254:298 , 333 y muchos otros—.

Que no concurren, respecto de las regulaciones practicadas en los autos principales, las circunstancias de índole excepcional a que se refieren los precedentes de esta Corte, Que, en efecto, en tanto no media manifiesta desproporción entre los honorarios regulados y la enantía de los intereses comprometidos en el pleito, la tacha de confisentoriedad no resulta atendible —Fallos: 253:83 , 114 y otros—. Por lo demás, no es el monto de la casa el único elemento a considerar para una regutación justa —Fallos: 241,: 202 y otros—.

Que la tacha de arbitrariedad, cuya aplicación en materia de regulaciones de honorarios es especialmente restringida —Fallos:

254:208 , 466 y otros—, tampoco resulta pertinente para el caso de autos. Es la recurrida, en efecto, una resolución suficientemente fundada; y la discrepancia que el apelante plantean con respecto a la interpretación del art. 6" de la ley arancelaria de la Provincia de Santa Fe, referente al honorario "mínimo", no comporta impugnación admisible de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —PFallos: 253:461 , sus citas y otros—.

Que, en tales circunstancias, cabe concluir que la apelación ha sido correctamente denegada en los autos principales.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN ViLecas BasavinLnaso — Penro ABerastrny — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — José F. Binav.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-143

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