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Año: 1965, Fallos: 262:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

El agravio susceptible de reparación en las instancias ordinarias no da lugar ú al recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen, Es improcedente el recurso extraordinario cuando, ante la inasistencia de la convocataria a la junta de acreedores, carece de interés jurídico suficiente el agravio fundado en la supuesta imposibilidad de obtener la aprobación del concordato oportunamente propuesto. "
IGNACIO MIGUEL CERVERIZZO v. ADOLFO MARINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

Lo restelto en materia de nulidades procesales, por vía de principio, no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario, cualquiern sea la índole que se atribuya a la nulidad alegada (').


S. A. ECOFISA. EMPRESA CONSTRUCTORA v. PORTER LAUGHLIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que desestiman la caducidad de In instancia no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 45 (3).


LEONILDA G. RISOLIA y Orras v. OFELIA e ITURRASPE me RISOLIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las regulaciones de honorarios devengadas en las instancias ordinarias no justifican, por vía de principio, el otorgamiento del recurso extraordinario.

La excepción admitida para el supuesto de que exista cuestión constitucional, prima facie fundada. no procede cuando la resolución rezulatoria de honorarios se basa en circunstancias de hecho y en las normas del Arancel que cita, tanto más si las regulaciones que cuntiene no guardan manifiesta desproporción con los intereses económicos comprometidos en la enusa.

ñ (1) 9 de agosto. Fallos: 249:464 : 254:10 , 11:255 : 100:250 : 571:258 : 188.

2) 9 de agosto. Fallos: 255:187 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-372

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