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Año: 1966, Fallos: 264:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. S. R. L. SODIMEX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentivo.

El recurso extraordinario no procede, como principio, respecto de resoluciones recaídas en los juicios de apremio, salvo que medien supuestos excepcionales de gravedad institucional. No arguyéndose que el tributo cuyo cobro se persigue adolezca de manifiesta iniquidad o anomalía, ni resultando ello de la enusa, el supuesto aludido no puede tenerse por configurado en virtud de la alegada incompetencia del funcionario administrativo que suscribió la boleta de deuda y de la falta de especificación de la forma en que se determinó el saldo del impuesto y se liquidaron los recargos (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejeentivo.

El monto del apremio no constituye, por sí solo, razón suficiente para autorizar el recurso extraordinario en los juicios de apremio (2).

5. A. INDUSTRIAS PLASTICAS y ELECTRONICAS CORDOBA —I.P.E.C.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Lo atinente a determinar quién es parte en un juicio constituye materia propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinario de la Corte. Dicha doctrina.es aplicable a la resolución que, fundada en la enlidad de acreedor no verificado del recurrente, estableció su falta de personería para intervenir en gestiones de venta entabladas por la empresa concordataria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La decisión que, con fundamento en el art. 150 de la ley de quiebras, convoca a asamblea de los acreedores verificados y declarados admisibles y rechaza la apelación por asignarle a lo resuelto el carácter de medida para mejor proveer, resuelve cuestiones de índole procesal y de derecho común ajenas, en principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al monto de las costas y honorarios devengados en las instancias ordinarias no da lugar, como principio, a la apelación extraordinaria, 1) 13 de abril. Fallos: 249:535 .

2) Fallos: 258:36 , 126.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-202

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