Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1966.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, que se ajustan a las constancias de los expedientes agregados por cuerda y a la doctrina de los pronunciamientos de esta Corte que se citan.

Por ello, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Comercial es el competente para conscer de la convocatoria de acreedores de Di Rado y Novoa, Sociedad Colectiva. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Civil y Comercial de La Plata.

Luis María Borri Boccero — PEDRO .


ABERASTURY — RICARDO COLOM-
pRES — ESTEBAN IMAZ — CARLOS
JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.

INDALECIO ALFONSO MARTINEZ Y Otro v. EMILIO BELLONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Los jueces de primera instancia no se hallan autorizados para plantear a los respectivos tribunales de apelación cuestiones o conflictos de competencia por razón de grado. La discrepancia que con la resolución adoptada por las cámaras puedan abrigar los jueces dependientes de aquéllas, en cuanto a la competencia que el superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para plantear por ese motivo conflicto o cuestión alguna.

al doctrina es aplicable a la sentencia que resuelve diferir¿a un nuevo pronunciamiento de primera instancia las cuestiones sometidas a su decisión (').

1) 18 de mayo. Fallos: 237:531 ; 240:51 ; 249:430 ; 255:10 ; 256:496 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com