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Año: 1966, Fallos: 264:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S, R. L. PATAGONIA COMERCIAL v. PROVINCIA DEL CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provineia. Generalidades.

Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema para conocer en el juicio sobre acción negatoria, si la actora ha pedido que se corra traslado de la demanda a una provincia y al gobierno nacionai, que no reviste el carácter de persona aforada (1).

CAMARA v£ DIPUTADOS 1 CATAMARCA y.


PROVINCIA DE CATAMARCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer respecto de cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales.

Esta doctrina encuentra fundamento en la reforma constitucional de 1800 y en los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional, que consagran la autonomía de los estados provinciales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Como consecuencia de la falta de jurisdicción de la Corte para conocer de los conflictos de poderes locales, éstos deben encontrar solución jurídica o política en el ámbito provincial y sin ingerencia de la justicia nacional.

lo no obsta que la cuestión se proponga en forma de eonfileta de ot petencia entre el poder constituyente y la Cámara de Diputados de la Provincia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de normas locales —constitucionales o legales—, e incluso su recíproca incompatibilidad, es materia jena al recurso extraordinario. La invocación de los arta. 18 y 95 de la Constitución Nacional no alteran la índole no justiciable de la cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Lo relativo a la forma republicana de gobierno no es materia propia de decisión por la vía del recurso extraordinario.

1) 18 de mayo. Fallos: 195:456 ; 246:218 ; 252:170 ; 255:321 ; 257:149 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-375

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