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Año: 1966, Fallos: 266:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la decisión en recurso la desestima, en definitiva, en forma concordante con las prescripciones de la ley 16.577. Y la tacha de inconstitucionalidad que contra dicha ley opone el apelante en su escrito de fs. 455, carece de los requisitos de fundamentación exigidos por la jurisprudencia de la Corte para habilitar la instancia de excepción.

A ello puede añadirse que la posibilidad de que la citada norma legal fuera aplicada en la causa surgía de su propio texto, sancionado y promulgado con mucha antelación al pronunciamiento del Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora. En tales condiciones, estimo que el problema constitucional que ahora se pretende someter a V. E. pudo y debió ser planteado ante el tribunal local, a fin de darle ocasión de que lo considerara y resolviera en su sentencia. Y toda vez que por defecto de oportuna articulación no media en el caso resolución contraria sobre el punto, picaso que tampoco procede, a ese respecto, el remedio federal intentado en la causa.

Por lo expuesto, opino, pues, que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 455 de estos autos. Buenos Aires, 3 de junio de 1966. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1966.

Vistos los autos: "Vargas, Beatriz N. y otros c/ Algodonera Lomas S.A. s/ dif. de salarios".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada, en tanto declara la procedencia de la acción por estimar que las horas trabajadas después de las trece horas del día sábado son extraordinarias, similares a las del día domingo, debiendo abonarse con el recargo previsto por la ley 11.544 y que la demandada debe también pagar a los actores el salario correspondiente al 25 de diciembre de 1960, decide cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y local, con fundamentos de igual naturaleza y base jurisprudencial suficiente para sustentaria (Fallos: 256:156 ; 257:184 ; 261:236 y otros).

2) Que los agravios que el apelante propone sólo ponen de manifiesto su disere| ia con la aplicación e inteligencia acordada por los jueces de causa a los preceptos de derecho común y local que rigen el caso (leyes von 11.544, 11.640, decreto 19.921/44 y ley local 4686). A julllo de esta Corte no media, al

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:277 
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