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Año: 1966, Fallos: 266:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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earácter de sentencia definitiva, pues no pone fin al pleito ni hace imposible su contimación, ni cata tampoco gravamen irreparahle al apelante, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 42 45 via. con costas, Evranrno A. Orriz Basrarno — RoBERTO E. CuvTE — Manco Arñrento RisoLía — Grinnenmo A. Borna — Lvis Cantos CABraL,
ANTONIO. INPOLITO MARTIN Y OTROS

RECURSO DE REVISION,
El recurso de revisión, previsto enel art. 241 de la ley 50, sólo procede re-peeto de los prosinciamientos dictados por la Corte en instancia originaria y en material eivil (1).


JUAN FERNANDO SARTIE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos comunes, Sabsisteucia de los requisitos, Si el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas declaró extinguida la neción penal contra el imputado, en razón de su fallecimiento, ni subsiste la condición de defensor invocada por el firmante de la queja, ni enbe netualmente a la Corte, por vía del recuro extraordinario, remediar los agravios que se expresan en el escrito respertivo (3).


MANTEL E. CACERES
SEPERINTENDENCLA, -
El ejercicio de la potestad disciplinaria es —en principio— propio de los tribunales interiores, La intervención de la Corte Suprema, por vía de avoesmiento, <ólo procede en los casos en que media manifie 245:185 ; 2097 519, 2) 21 le octubre. Fallos: 243:146 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-86

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