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Año: 1967, Fallos: 267:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia en cuanto ésta admite que la denominación registrada no tiene relación con los artículos de la elase 16 del nomenelator.

4) Que, además, la solución del promneiamiento apelido o ajusta al criterio reiteradamente sostenido por esta Corte respecto a que la ley de mareas tiende, primordialmente, a proteger las buenas prácticas comerciales y el interés del público consimidor (Fallos: 250:252 : 261:62 , entre otros), los que no han sido vulnerados por la parte demimeada.

5) Que en enanto ala tacha de arbitrariedad, el recurso es improcedente, toda vez que el tribunal a que no la admitió al esnendor el ixterpresta a fe, 103 Gamo de fe 105), y ho existe emistancia de que apelante haya oenrrido en queja ante esta Corte por esa denegación (Fallos: 2503 68 y otros): ado que cabe agregar que el agravio no fye fundado y seinvocó en Forma genóriea (Fallos: 25: 16:260 : 24), sin establecerse st vinentación con el alegado desconocimiento de lo establecido en los arts. ó, 17 NS de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de 1. 99-100 em ennto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido 2 Fs. 105, Ronervo E Cit Manco AvreLIO Risoría — Lets Cantos Carian Josf F. Binar,
NACION ARGENTINA v EMILIO JAJAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formeles, Lotraducción de Le enestión federal, Oportenidad, Phutramicnto ea el escrito de inte rposición del re enrso estravrdinario, La declaración referente ala extemporaneidad del planteamiento de da cuestión constitucional en que se hasa el recurso extraordinario e-, como principio, invesptible de revisión por la Corte. Tal doctrina reilta npli able, a pear de las alegaciones del apelante, si las enestiones eomprendidas en la litis, sustanciadas y resueltas en la enusa, son distintas de Jas que se invocan como de nateraleza federal, por vez primer, en el escrito de interposición del recurso extraordinario (3).

1) 24 de abril, Fallos: 261:305 , 407,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-362

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