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Año: 1971, Fallos: 281:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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orden provincial —euya petición no se ha demostrado aún haberse realizado— y si en esa oportunidad obtuviera una respuesta negativa, podrá interponer los recursos a que haya lugar, como se destaca en el dictamen que antecede y lo resolvió esta Corte en Fallos: 276:193 .

Por ello, y de conformidad eon lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Evvamo A, Orriz Bastauno — Ronenro E.

Cuvre — Lvss Carros CABRAL.

S.A.L. Y U, FABREMET

IUPTESTO A LAS VENTAS,
Según lo dispuesto en el art, 3 del decreto 5570/61, la suspensión del impuesto a las ventas sólo alcanza a los materinles que la industria nutomotrí nilquiera en el puís para los ómnibus y mieroómuilas afectados al servicio de trans porte udano y suburiano de pusajeros en la Capital Federal, El tema quedó difucidado, si alguna duda pudiere enber, con la munción del decreto nclaratorio 1238/84,
DICTAMEN DEL PuocURADOR GENERAL
Suprema Cortes El recurso extraordinario interpuesto es proredente pues en él se enestiona la inteligencia de disposiciones de enrácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional actúa por intermedío de apoderado especial quien ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs, 95), Buenos Aires, 15 de julio de 1971, Eduardo 4. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPIEMA
Buenos Aires, 4 de oetubre de 1971.

Vistos los autos: 'Fabremet S.A. y €. s/apelación - Impuesto a las ventas".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-26

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