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Año: 1975, Fallos: 292:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El primero de ellos consiste en la tacha de arbitrariedad que se dirtge contra el fallo recurrido, en cuanto en éste se establece que la presentación del librador del cheque en convocatoria de acreedores no es obstáculo para que resulte configurado el delito previsto en el art. 302, inc, 19, del Código Penal.

Sobre el punto, la argumentación del apelante se dirige a fundamentar una solución contraría a la adoptada por la Cámara a quo en materia que le es privativa, sín demostrar que se haya configurado en la especie un caso comprendido en la excepcional jurisprudencia de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias judiciales.

Obviamente, no puede atribuirse al precedente citado a fs. 287 vta.

Fallos: 268:206 ) el alcance que allí se le asigna, sino el de excluir de la tacha de arbitrariedad a las sentencias que, como la de autos, aplican una tesis jurisprudencial fundada suficientemente en razones de derecho común, cualquiera sea el juicio que merezca la forma en que resuelven el punto no federal en discusión.

El restante agravio versa sobre la reforma introducida por el art. 41 del decreto-ley 2021/63, ratificado por ley 16,478, en el art. 521 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Dicha norma, a juicio del recumente, resultaría inoperante por estar en contradicción con la doctrina sentada en los casos de Fallos: 24:270 y 244:198 .

Sobre el punto, cabe señalar que el apelante no controvierte las razones expuestas por el Tribunal al pronunciarse en contra de sus pretensiones (Fallos: 270:236 y, en especial, el allí citado dictamen del ex Procurador General, Dr. Ramón Lascano, que se registra en el tomo 263 pág. 73 , de la colección oficial), En consecuencia la cuestión traída carece de eficacia para sustentar el remedio federal (cf. causas W-38, L.XV, sentencia del 265 de junio de 1968, y D.1O, L. XVI, sentencia del 8 de marzo de 1971). A Por lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 279. Buenos Aires, 20 de marzo de 1974, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Perotti, Luis Alberto s/ inf. al art. 302 del C. Penal".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:156 
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