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Año: 1975, Fallos: 292:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de setiembre de 1971; B. 279, XVI "Bringas, Hedelwis Leontina Guillermón de", sentencia del 12 de noviembre de 1971; S, 479, XVI "Sanz, María Noemí" y J. 72, XVI "Juarez, Ubaldina María", sentencias del 28 de diciembre de 1972 y 15 de mayo de 1973, respectivamente, entre muchos otros).

Por el mérito de la doctrina de esos precedentes, que comparto, reiterando especialmente lo que expresé al dictaminar en las causas S. 479 y J. 72, antes citadas, acerca de la subsistencia del convenio de adhesión al régimen de reciprocidad celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el ex Instituto Nacional de Previsión Social, en tanto no medie denuncia de dicho convenio por parte de las autoridades que lo suscribieron, como así también acerca del derecho que asiste a la recurrente para hacer valer ante el organismo provincial los servicios nacionales que acredita y las remuneraciones respectivas a los efectos de la mejora de su beneficio, pudiendo interponer los recursos a que hubiere lugar en caso de resolución negativa, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de julio de 1974. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Casanova, Angela María s/ jubilación".

Considerando: ° 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó a fs. 77 la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social de fs. 70 vea., confirmatoria de la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del, Estado (fs. 52/53 vta.) que dejó sin efecto el beneficio acordado a doña Angela María Casanova porque ésta gozaba también de un beneficio de jubilación previsional que le fuera otorgado con anterioridad al que se le acordara por esa Caja Nacional. Contra aquel pronunciamiento de la Cámara, se interpuso el recurso extraordinario de £s. 50, concedido por el a quo a fs. 85.

2?) Que, tal como lo señala el Señor Procurador Fiscal, la posibilidad de acumular distintas prestaciones por servicios cumplidos bajo regímenes diferentes, ha sido reiteradamente negada por esta Corte en pronunciamientos de Fullos: 242:421 ; 248:345 ; 256:218 , 225; 976:193 ; 270:

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:154 
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