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Año: 1975, Fallos: 292:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la apelación que autoriza —cuando correspondiere— el decretoley número 6698/63, disposiciones complementarias y reglamentarias de la Junta Nacional de Granos".

Por lo demás, la demandada —hoy apelante— consintió la intervención de los organismos administrativos actuantes, toda vez que al contestar la demanda con fecha 14 de setiembre de 1973 (ver fs. 8), es decir, en la primera oportunidad procesal posible, nada dice al respecto. Por ello, pienso que la impugnación posterior debe ser reputada extemporánea (doctrina de Fallos: 250:267 ; 252:72 y 208; 256:17 y 188; 259:13 y otros).

A mérito de lo brevemente expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente, y en consecuencia, que no corresponde hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria.

Buenos Aires, 26 de febrero de 1975, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1975, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Plata Cercal Co. S.A. c/ Mendiberri S.A.C. y AG. (exp. adm.

1755/73)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el previo sometimiento voluntario a los tribunales arbitrales del caso, concretado en el contrato de fs. 3 de los autos principales agregados, donde así se pactó, impide el válido cuestionamiento posterior de la aptitud jurisdiccional de aquéllos para resolver el litigio, en los términos de los precedentes, entre otros, de Fallos: 250:61 ; 257:31 y 105; 259:145 ; Unión Obrera Metalúrgica, sección Formosa" de 30 de julio de 1974.

A lo que, por lo demás, se une que en la contestación de demanda, de fs. 8, nada se arguyó al respecto, como tampoco acerca del contenido de otros agravios, traídos con carácter extemporáneo.

Que la invocación de la defensa en juicio, con base en el procedimiento seguido, sin indicar concretamente las defensas y pruebas, de que el apelante se habría visto privado, capaces de conducir a una solución distinta, no es atendible (Fallos: 250:91 ; 251:35 , 65 y 287, "Lepetit S.A.

€/ Martinez Echenique, Rafael" de 30 de octubre de 1973, y otros). Y

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:159 
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