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Año: 1975, Fallos: 292:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siguientemente, el hijo menor de las víctimas es quien, en la causa, con carácter exclusivo y excluyente, ostenta título legal para fundar la pretensión de aquel resarcimiento y desplaza, por ende, al abuelo materno, 20") Los interese deben correr desde el día del hecho (Fallos: 252:191 ; 259:350 ; 274:377 , entre otros), según la tasa de 6 anual hasta la fecha de esta sentencia en razón de que el monto indemnizatorio se corrigió en virtud de la depreciación monetaria (Fallos: 283:235 , considerando 10", 283:267 , considerando 23"; sentencia de 11 de marzo de 1974 en la causa "Tawil e/ Tesaire", entre otras); y, a partir de este momento y hasta la oportunidad del pago, según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

Por ello, y disposiciones legales se decide: 19) hacer lugar a la demanda promovida por Miguel Angel García Noya contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, se condena a ésta a pagar la suma de $ 650.000,00 dentro de los treinta días, más interese calculados en la for ma establecida en el considerando 20, con más $ 1.190,00, con más sus intereses al tipo bancario, y las costas correspondientes (art. 68, Cód. Procesal); 2) absolver de la demanda por reparación del daño moral $ 60.000,00 promovida por don Alfonso Noya; por su orden las costas pertinentes al coactor vencido ya que si bien, por ser error de derecho el incurrido al demandar, no sería juridicamente excusable, su reclamo no está exento de respaldo ético.

Micuer. AnceL Bengarrz (en disidencia parcial según su voto) — Acustín Díaz Biarer — MANuEL Arauz CAstex — Hécton Mas

NATTA.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑon PresiDENTE Docron Don Micuer
ANGEL BENCANZ EN CUANTO A LOS INTERESES
Considerando: ' Que los interese deben correr desde el día del hecho, al tipo que líquida el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento Fallos: 5:420 ; 8:27 y 171, 9:5 y 243; 23:485 ; 24:142 , 254 y 290; 27:273 y 278; 28:456 ; 43:347 ; 71:105 ; 76:367 ; 78:50 ; 97:408 ; 139:174 ; 210:310 y 281; 241:185 ; 242:254 ; 250:842 ; 254:441 ; 262:420 ; 263:342 : 274:264 ; 285:201 y causa E. 308, "Escofet, Francisco c/ Direccción Nacional de Vialidad s/ ordinario" de fecha 10 de julio de 1975, mi voto).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-437

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